JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE Y VOTO ADELANTADO (JAVAA)
“La misión de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado es garantizarle a aquellos electores
que por razones de encontrarse fuera de Puerto Rico ó en funciones oficiales, no pueden estar en sus
colegios de votación, proveyendo un mecanismo que le permita ejercer su derecho al voto libre y secreto”.
Composición de la Junta Administrativa
Un(a) Presidente(a) designado por la Presidente(a) de la CEE y Representante del interés público.
- Jacqueline Ríos González (PNP) - jarios@cee.pr.gov
- Lodivel de Jesús López (PPD) - ldejesus@cee.pr.gov
- Maribel Arroyo Rodríguez (PIP) - marroyo@cee.pr.gov
Electores con derecho al voto ausente
Tendrán Derecho a votar mediante el procedimiento de Voto Ausente los
electores calificados que se encuentren fuera de Puerto Rico el día de una elección y en
cualquiera de estas categorías que se mencionan a continuación:
-
Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia
Costanera, en Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional.
-
Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente
acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución.
-
Personas trabajando en Programas de Empleos Agrícolas mediante contrato
tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
-
Personas destacadas en el servicio diplomático o ayuda exterior del Gobierno
de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre
el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.
- Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentren en cualquiera de los cuatro (4)cuatro grupos anteriores y que formen parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley.
- Tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes así como todo tripulante de trasporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obliguen a estar ausentes de Puerto Rico para la fecha de las elecciones
- Confinados en Instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico y que estuvieron domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.
- Cualquier empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentren en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.
- Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencia deportivas (o atletas de alto rendimiento que se encuentre en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una elección y certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o alguna de sus federaciones.
- Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporeramente por un término no mayor de once (11) meses.
- Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier periodo que incluya la fecha de las elecciones y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.
- Cualquier persona que para la fecha de una elección general este recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante declaración jurada y la certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía a la persona que recibe el tratamiento.
Electores con derecho a voto adelantado
- Los integrantes de la Policía de Puerto Rico, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) electores; de los Cuerpos de la Policía Municipal, del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Corrección, del Cuerpo de Oficiales de Servicios juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles y del Cuerpo de bomberos de Puerto Rico que estarán de turno en servicio activo durante las horas de votación del día de una elección que se encuentren disfrutando de alguna licencia concernida por la concernida.
- Los confinados en las Instituciones penales localizadas en Puerto Rico.
- Personas que al día de la elección hayan cumplido 18 años, que estén bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles;
- Los miembros de la Comisión, el Secretario, los Vicepresidentes y los Subsecretarios; los comisionados alternos; los miembros de las comisiones locales de elecciones, sus alternos y los miembros de las juntas de inscripción permanentes, así como los empleados de la Comisión asignados a funciones indispensables el día de las elecciones, asesores legales de los Comisionados y empleados de la Comisión asignados a las Oficinas de los Comisionados Electorales. En caso de una elección especial o primaria también podrán votar por adelantado las personas que designe la Comisión para realizar funciones indispensables el día de la elección; los Presidentes de las Comisiones Locales podrán emitir su voto por correo o en persona según disponga la Comisión;
- Empleados de empresas privadas contratadas por la Comisión y empleados de agencias de gobierno requeridos para proveer servicios técnicos y de apoyo el día de una elección;
- Profesionales y empleados de la salud que el día de una elección ofrecerán servicios indispensables durante el horario de votación y acrediten la situación (pueden solicitar hasta 15 días antes de la elección).
- Periodistas y fotoperiodistas acreditados por el Departamento de Estado que estén asignados a trabajar el día de una elección para un medio de comunicación y que acrediten tal situación
- Atletas y miembros de equipos deportivos afiliados a las federaciones Deportivas reconocidas por el Departamento de Recreación y Deportes, que estuvieran participando en competencias deportivas fuera de Puerto Rico el día de la elección;
- Todo aquel profesional de un término no mayor de quince (15) previos a la elección estará viaje por razón de su empleo pero no más tarde de dos (2) antes del evento electoral.
- Personas que se encuentren recluidas en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo debidamente autorizada y que se certifique que continuarán internadas el día de la elección
- Los jueces y jueces del Tribunal de Primera instancia y del Tribunal de Apelaciones designados por la Juez Presidente de Tribunal Supremo para atender casos electorales. (15 días antes)
- Los Candidatos a ocupar cargos electivos en la elección. (15 días antes)
- Las personas con impedimentos de movilidad (encamados) que cualifiquen como electores de fácil Acceso en Domicilio.
Electores con derecho a recibir sus papeletas vía correo electrónico
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Marinos Mercantes
- Electores con Derecho al voto ausente que se encuentren en el Extranjero (fuera de Estados Unidos o sus territorios
- Los Dependientes de estos electores que vivan bajo el mismo techo
Estos electores al solicitar deben deincluir su correo electrónico para poder establecer los procesos necesarios para el envío de las papeletas de forma electrónica. Estas papeletas se estarán enviando electrónicamente cuarenta y cinco (45) días antes del evento electoral.
Como contactarnos
La Junta Administrativa tiene varios métodos que le permite al elector contactarnos y hacer las preguntas que necesite para ejercer su derecho al voto ausente y adelantado.
- Correo Electrónico: java@cee.pr.gov
- Correo Postal:
- JAVA
- P.O. Box 192359
- San Juan, P.R. 00919
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Teléfonos |
Facímiles |
Presidente |
(787) 764-5601 Ext.4022 |
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(787) 777-8357 Ext. 4018 |
(787) 777-8358 |
PPD |
(787) 753-3660 Ext. 4106 |
(787) 294-3120 |
PIP |
(787) 777-4075 Ext. 4100 |
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