Querellante - Cualquier ciudadano(a) privado(a) o cualquier funcionario(a) o empleado(a) del gobierno que conozca del mal uso de propiedad o fondos públicos y presente una querella y firme la misma.
Según enmendada, conocida como la "Ley de de Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y propiedad pública". La misma establece una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar, discriminar despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o fondos públicos.
Según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción". Ésta tiene el propósito de adaptar medidas para la protección de los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso y la propiedad de fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De esta manera, se dispone que un(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podrá despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o funcionario(a) público(a) con relación a los privilegios de su empleo cuando éste ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.
Toda persona que viole las leyes antes descritas incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, o pena de reclusión por un término fijo de tres años.