JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE Y VOTO ADELANTADO (JAVAA)

La misión de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico es garantizar que los servicios, procesos y eventos electorales se planifiquen, organicen y realicen con pureza, transparencia, seguridad, certeza, rapidez, accesibilidad y facilidad para los electores de manera costo-eficiente, libre de fraude y coacción; y sin inclinación a ningún grupo o sector ni tendencia ideológica o partidista. Código Electoral Art. 3.1 (1)

La Junta Administrativa de voto ausente y voto adelantado (también conocida como “JAVAA”) es la división de la Comisión Estatal de Elecciones con Balance Institucional encargada de la administración, solicitud, proceso y adjudicación del voto ausente y adelantado en sus diferentes modalidades: Voto por Correo, Voto Adelantado Presencial, Voto en Instituciones Penales y Juveniles incluyendo Cárcel Federal, Voto en Instituciones Hospitalarias y Voto Domicilio. Ley 58-2020, Art. 3.16 (d) y 9.40 El objetivo principal de JAVAA es garantizar que se cumplan con las disposiciones legales, deberes y responsabilidades que nos impone el Código Electoral, la ley Federal “Help America Vote Act” (HAVA), la “Uniformed Overseas Citizens Absentee Voters Act” (UOCAVA) y el “Military and Overseas Voters” (MOVE ACT), entre otras leyes aplicables.

El voto ausente tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del Elector, en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos al día de la votación en los colegios electorales. Art. 9.35(4)

El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada votación mediante la solicitud del Elector, en o antes de los cincuentas (50) días previos al día de la votación en los colegios electorales. Art. 9.38(4)

Las solicitudes estarán disponibles, una vez se calendaricen las fechas por la Comisión Estatal de Elecciones, en el portal cibernético de la agencia o en las Juntas de Inscripción Permanentes.

JAVAA, está compuesta por un Presidente equivalente a un Director que tendrá todas las facultades de dirección, gerencia, administración, ejecución y proveerá todo recursos administrativos para que se cumplas las labores delegadas por ley. Art. 3.16 (d) y 9.40 Código Electoral.
La Junta de Balance Institucional está compuesta por un representante de cada uno de los Comisionados Electorales. La Junta de Balance Institucional tendrá el control y la autoridad de todos los asuntos de naturaleza electoral. Las decisiones de la Junta de Balance Institucional se tomarán de manera colegiada y unánime solo cuando se trate de cambios de naturaleza específicamente electoral. En caso de no existir unanimidad el asunto será referido a la consideración del pleno de la Comisión. Art. 3.16 (d) y 9.40 Código Electoral. Resolución CEE-RS-21-33.
Bajo la Junta de Balance Institucional se crearán tres (3) sub-juntas con balance institucional:

  • JAVAA Voto Ausente
  • JAVAA Votación Adelantada por Correo
  • JAVAA Votación Adelantada Frente a Junta de Balance Electoral
  • Cualquier otra sub-junta que sea necesaria crear para labores de naturaleza específicamente electoral. Art. 3.16 (d) y 9.40 Código Electoral.

Actualmente, JAVAA se encuentra compuesto de la siguiente manera:

  • Lcda. Norma I. Figueroa Morales - Presidenta de la JAVAA
  • Sra. Migdalia Vázquez Pacheco - Representante del Partido Nuevo Progresista
  • Sra. Lodivel De Jesús López - Represente del Partido Popular Democrático
  • Sra. Udecha Domínguez Vázquez - Representante Movimiento Victoria Ciudadana
  • Sra. Maribel Arroyo Rodríguez - Representante del Partido Independentista Puertorriqueño

Tendrá derecho a votar mediante el voto ausente los electores que cumplan los siguientes requisitos de Ley:

  1. Ser un elector activo en el Registro Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y en más ninguna otra jurisdicción
  2. Tener domicilio en Puerto Rico
  3. Que el día de un evento electoral esté ausente físicamente
Esto incluye a los confinados en instituciones penales en los estados y territorios de Estados Unidos que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico y que estuvieron domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.

Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto adelantado, aquellos electores calificados que se encuentren en cualquiera de las categorías abajo indicadas:
  1. Elector Confinado – Todo Elector confinado en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico
  2. Elector Candidato – Todo elector que en ese evento electoral sea aspirante Primarista o Candidato a cargo público electivo
  3. Elector en Casa de Alojamiento – Todo Elector o condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral
  4. Elector con Impedimento Físico – Todo Elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice artefacto de apoyo
  5. Elector Cuidador Único – Todo Elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares
  6. Elector Hospitalizado – Todo Elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo
  7. Elector en Trabajo – Todo Elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio
  8. Elector Viajero – Todo Elector que, vencido el término para presentar solicitudes de Voto Ausente o Adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación
  9. Elector con Voto de Fácil Acceso en Domicilio – Todo Elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier Elector con ochenta (80) años de edad o más. A partir del Ciclo Electoral 2020, también tienen derecho a reclamar el Voto Adelantado como sistema de votación que les garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente

Todo elector que solicite el voto ausente tendrá disponible, la alternativa de recibir el envío de sus papeletas por medio del correo electrónico a través de la dirección electrónica que indique en su solicitud. Esta alternativa es adicional a la vía del método convencional del envío de papeletas impresas a través del US Postal Service.

En el voto ausente aun cuando la JAVAA pueda tramitar al elector, que solicitó sus papeletas a través de correo electrónico, el elector tendrá que imprimir sus papeletas y enviar sus papeletas votadas a la JAVAA a través del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de los Estados Unidos con matasello postal fechado no más tarde del día de votación o elección general.

La Junta Administrativa del Voto Ausente y Voto Adelantado tiene varios métodos que le permite al elector contactarnos y hacer las preguntas necesarias para ejercer su derecho al voto ausente o voto adelantado:

  • Correo Electrónico: java@cee.pr.gov
  • Correo Postal:
    JAVAA
    P.O. Box 192359
    San Juan, P.R. 00919

Partido Teléfonos
Gerente PNP (787) 777-8682 Ext. 4018
Gerente PPD (787) 753-8682 Ext. 4106
Gerente MVC (787) 777-8682 Ext. 2429
Gerente PIP (787) 777-8682 Ext. 2167
Gerente PD

Solicitudes
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